Este Tribunal considera que la solicitud de nulidad y subsiguiente reposición de la causa es Improcedente y por ende inadmisible y así se decide, Se modifica así la calificación jurídica provisional establecida por el Ministerio Público en lo que respecta a la participación de los imputados en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, determinando provisionalmente como autor a Álvaro Fonseca Duarte y como Cooperadores Inmediatos a Wilson Arias Gómez y Fernando Rodríguez Arias, de conformidad con los artículos 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 83 del Código Penal, ADMITIÓ PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN suscrita por el Abog. Pedro Alejandro Peñalver, y expuesta en Audiencia por la Abog. Rosa Pumila en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos FERNANDO RODRÍGUEZ ARIAS, WILSON ANTONIO ARIAS GÓMEZ, y ALVARO FONSECA DUARTE, ya identificados, por la comisión de los delitos.....