Se acuerda a favor del acusado JUAN DIEGO COROBO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.951.567, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 07-09-1987, de 25 años, de ocupación: albañilería, grado de instrucción: 2do año de educación media, Estado Civil soltero, Hijo de Xiomara Corobo y Rafael Lameda; Domiciliado Barrio San Vicente, calle Santo Domingo, casa s/nº, casa Punto de referencia: casa de color verde con amarillo, a dos cuadras de la Escuela San Vicente, Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-1546314 y 0412 7726211, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de CINCO meses (5), conforme al artículo 45 del COPP, y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 3.- PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y PROHIBICION DE CONSUMIR DROGAS; 6.- Realizar un trabajo .....