En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 21-04-2014, al ciudadano BERNARDO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano BERNARDO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21-04-2014, por la presunta comision del delito de LESIONES GRAVES, previstas en el articulo 415 del CODIGO PENAL, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 418 Ejusdem, por cuanto se evidencia en la investigacion la presencia de un elemento denominado VIOLENCIA, misma qu.....