s razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Desalojo de Local Comercial, interpuesta por el ciudadano Anibal Mendes Ribeiro, contra la sociedad mercantil ELECTRO RESPUESTOS Y CERRAJERÍA MORON ELRECEMO C.A, todos antes identificados. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta dejada por el alguacil del Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los once días del mes de agosto de 2016, siendo las 9:48 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de.....