Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención, en consecuencia la extinción del proceso en la demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Brumely Ramona Robles, contra los ciudadanos Pedro Rafael Sandoval Robles y Braurimay Carolina Sandoval Robles, todos antes identificados. Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los trece días del mes de junio de 2016, siendo la 1:56 de la tarde. Año 206º de la Independencia y 157° de la Fe.....