este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana ROSA ELENA RIVAS SALAZAR a los adolescentes CARLOS EDUARDO, JESUS ALBERTO y VICTOR GREGORIO RAMOS RIVAS, a la niña MAURISBEL RAMOS RIVAS y a los ciudadanos RUBEN JOSE y MANUEL ALBERTO RAMOS RIVAS con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes