este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDERO del De-Cujus, ciudadano ALBERTO CHIQUINQUIRA COLINA MAVAREZ al adolescente YORMEL ALBERTO COLINA LOPEZ, por cuanto se observa que existe en el acta de defunción otros herederos de nombres JOSE ALBERTO, YOALNI ANTONELLA, MAYRA ALEJANDRA, ANDRYU ESNEYDITH y EGLEIBER ALBERTO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano