Por cuanto este Tribunal observa que de acuerdo al sistema Juris 2000 el Tribunal de Ejecución N° 03, a cargo del Doctor Gustavo Curiel, dictó auto de ejecútese de la pena impuesta al penado RODRIGO ANTONIO MORALES BRICEÑO, C.I: 10.104.220, causa penal número LP01-P-2004-000458, lo que da lugar a la acumulación de las penas, siendo importante resaltar que de acuerdo al sistema Juris 2000, el penado antes identificado, en fecha 13-08-2004 fue condenado a sufrir pena de 7 meses y 15 días de prisión por el delito Robo Leve en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el ertículo 458 del Código Penal, y en la presente causa fue condenado a pena de 8 años de prisión por el delito, de HURTO CALIFICADO, siendo el delito mas grave aquel por el cual esta a la orden de este Tribunal, motivo por el cual se acuerda oficiar solicitándole al Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal la remisión de la causa penal N° LP01-P-2004-000458. Decisión esta que se dicta de confor.....