En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara procedente la perención de la instancia, la cual opera OPE LEGIS. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano OVIDIO CIRIACO GARCÍA en contra de la entidad de trabajo UNION DE COBRANZA DE LA COSTA ORIENTAL DE LAGO C.A Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante o cualquiera de sus apoderados judiciales con.....