Decisiones del dia 07/05/2026
N� Expediente :
2023-398
N� Sentencia :
2026-0209
Fecha: 07/05/2026
Procedimiento: Demanda De Nulidad Con Medida Cautelar De Susp. Efec,
Partes: PRODUCCIONES RB, C.A., VS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA ADSCRITO AL SERVICIO AUTÓNOMO DE RESGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)
Resumen:
´Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, declaró: 1. Es INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por las abogadas Verónica Mercedes Carvallo Domínguez y María Gabriela Girón Boyer, antes identificadas, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PRODUCCIONES RB, C.A., contra el asiento registral realizado el 6 de julio de 2023, bajo el N° 12, Tomo 459-A, por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, mediante el cual se registró el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa, efectuada el 15 de junio de 2023.
2. Que la COMPETENCIA para conocer el recurso ejercido le corresponde a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, previa distribución del expediente.´
Juez/Ponente:
Eugenio Herrera Palencia
Organo:
Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital
N� Expediente :
2026-022
N� Sentencia :
2026-0205
Fecha: 07/05/2026
Procedimiento: Demanda Por Vía De Hechos
Partes: ADUACOM REPRESENTACIONES ADUANALES, C.A., VS. SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, declaró:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por cese de las vías de hecho interpuesta por la Sociedad Mercantil ADUACOM REPRESENTACIONES ADUANALES, C.A.
2.- ADMITE la demanda por vías de hecho, en consecuencia, ordena:
2.1.- La CITACIÓN del SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA T TRIBUTARIA (SENIAT), para que informe sobre la causa de la reclamación contra las vías de hechos denunciadas por la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación, vencido que sea el lapso previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (por cuanto la referida Superintendencia, al detentar la personalidad jurídica de la República, goza de los mismos privilegios de ésta).
2.2.- Se ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República,.....
Juez/Ponente:
Eugenio Herrera Palencia
Organo:
Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital