En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: "En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes", este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de resolver la presente demanda, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos .....