Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el CARLOS EDUARDO TORREALBA, identificado en autos, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano CARLOS EDUARDO TORREALBA, identificado en autos por el lapso por el lapso de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinales 1°, 2º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Residir en un lugar determinado.....