Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ELBERTH JESÚS EREU CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA ESTADIUM, SECTOR BANCO OBRERO DE LA POBLACION DE SIQUISIQUE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SIQUISIQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en quince metros con cuarenta (15,40mts) con terrenos ocupados por Antonio Torres; SUR: en trece metros con sesenta y ocho metros (13,68mts) con terrenos ocupados por Jaime Ereu ESTE: en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20mts); OESTE: en dieciséis metros con veinte (16,20mts) con quebrada seca.....