DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el joven DATOS OMITIDOS, se le sustituye por la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA por el lapso que le resta de la sanción que le fue impuesta, es decir un (01) mes y 8 días, que finalizan el 10-01-2010, sin perjuicio del incumplimiento; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la Fiscalía de la presente decisión.
Regístrese y Notifíquese a las partes.