De las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que los ciudadanos Zotico José Urrieta Baena, cédula de identidad Nº 7.437.397 y Enden Jesús Segovia Pérez, cédula de identidad Nº 7.348.376, no tienen cualidad de propietarios para reclamar el vehículo objeto de la presente causa, ya que se ha determinado, por los recaudos que reposan en autos, que la cualidad de propietario la posee el ciudadano Nigel de Jesús Quintero Parra, cédula de identidad Nº 9.607.635, por lo que considera procedente y ajustado a derecho hacer la entrega formal del vehículo Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Cielo BX Sincrónico, Tipo Sedan, Año 1999, Color Blanco, Serial del Motor G15MF768467B, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB245786, Placas CI064T, Uso Transporte Público, que se encuentra depositado en el Estacionamiento Hermanos Mosquera, ubicada en la Carretera Lara-Zulia, estado Lar.....