DECISION
por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 553 Eiusdem. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del .....