Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 26, 27, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara CON LUGAR, la Colocación Familiar, planteada por la ciudadana LAURA NOHEMY PEREZ MATUTE, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y en contra de la ciudadana MARIANGELA OLGA PEREZ SILVA, siendo cumplida en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana LAURA NOHEMY PEREZ MATUTE, ubicado en la avenida 3 entre calle 2 y 3, avenida La Mata, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara