Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 08 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre podrá compartir con el niño, un fin de semana, cada quince días, empezando el sábado a las nueve de la mañana y retornándolo a las nueve de la noche y el día domingo, en el mismo horario, siendo que ese fin de semana la madre traerá al niño a la ciudad de Barquisimeto y en el correspondiente fin de semana, el padre irá a compartir con el niño en su lugar de residencia, el día sábado, desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En el caso de l.....