Se dictó y se publicó decisión mediante cual este Juzgado declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 32.204, en su carácter de apoderada judicial del fondo de comercio Operador Cambiario Fronterizo El Dorado, inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de septiembre de 1999, bajo el Nº 111, Tomo 8-B, contra la resolución nº 045-15, de fecha 10 de abril de 2015, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO