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Decisiones del dia 01/04/2004 |
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N° Expediente :
2sj-2668-04
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N° Sentencia :
196-2004
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Fecha: 01/04/2004 |
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento |
Partes: GISELA RAMONA ARANGUREN VARGAS |
Resumen:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el numero de cédula de identidad de la madre como: 12.248.603, siendo lo correcto: 12.248.602, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gisela Ramona Aranguren Vargas, en representación de su hijo el niño Rodrigo Ramón. En consecuencia se ordena asentar el numero de cédula de identidad de la madre como: 12.248.602, dejando sin efecto: 12.248.603. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Reg.....
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Juez/Ponente:
Alberto Herrera Coronel
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Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
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N° Expediente :
KP02-L-2003-000469
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N° Sentencia :
41
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Fecha: 01/04/2004 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
Partes: DEMANDANTE: ROBERTO VILLASANTE ZEVALLOS, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E- 81.941.275 Y DE ÉSTE DOMICILIO. |
Resumen:
Por las razones antes expresadas éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por ROBERTO VILLASANTE ZEVALLOS, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.941.275 y de este domicilio, CONTRA PANADERIA Y PASTELERIA CRISTY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de noviembre de 1999, bajo el N° 06, Tomo 42-A.
2. Se condena a la accionada, antes identificada a pagar a la parte actora la suma de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 5.1404.333,10) por concepto de prestaciones sociales adeudadas.
3. En materia de intereses sobre Prestaciones Sociales y corrección monetaria solicitados, este Tribunal ordena la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de la admisi.....
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Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
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Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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