se acuerda la intimación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO IDLER ACOSTA y MARIA ALEXANDRA BRAVO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.669.868 y 11.376.374 respectivamente, con el objeto de que comparezcan ante este juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado; o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones, las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 286.433,76), por concepto de capital recibido en préstamo. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.42.766,31), por concepto de intereses convencionales garantizados que.....