DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el incumplimiento injustificadamente de la medida de Semi Libertad e impone la medida de Privación de Libertad, prevista en los artículos 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes al joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, para ser cumplida por este en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por el lapso de dos (02) meses, y que vence el día 26 de Julio de 2009. Remítase copia de esta decisión al Director del referido centro. Se ordenó librar bolet.....