Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80, 277 y 174 primer aparte todos del Código Penal. SEGUNDO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia a los ciudadanos RAUL ALEJANDRO GARCIA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.160.461 y EDUARDO ENRIQUE ESCALONA CASTRO, titular de cédula de identidad Nº V- 25139303, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80, 277 y 174 primer aparte todos del Código Penal. El delito de ROBO A.....