En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ORLANDO ARGENIS SEQUERA GARCIA e IRIS DEL VALLE MADURO, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Tres (03) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante la Prefectura del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy (Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), según acta N° 48, de la referida fecha.