PRIMERO Que el penado FARFAN LUIS RONALD, fue objeto de detención preventiva en fecha 25-03-1991 hasta el día 04-02-2006, fecha en la cual se le otorga el beneficio de Régimen Abierto, por lo que el precitado penado se encuentra cumpliendo penado hasta la presente fecha (01-08-06), es decir ha extinguido un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, tiempo este al que debe computársele una redención acordada por este Juzgado en fecha 07-12-2004, por un lapso de Seis (6) Años, Dos (2) Meses y Cinco (5) Días, nos da un TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA DE: VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, y en vista de la decisión de la Corte de Apelaciones mediante la cual modifica la sentencia condenatoria para una pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artícu.....