Este Tribunal acuerda por ser procedente la presente solicitud. Esto es, Medida de Protección Policial consistente en Custodia Personal, por el lapso de un (01) mes, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva boleta de notificación. A favor del ciudadano Deibinson Alexander Méndez Piñero, titular de la cedula de identidad Nº 17.783.239, residenciado en la carrera 30 entre calles 19 y 20, casa Nº 19-59, a media cuadra de la biblioteca publica Pió Tamayo, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara . Todo de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 21 numeral 1º de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Líbrese las respectivas boletas de notificación a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, a la victima y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines se sirvan impartir las instrucciones necesarias para la protección de la v.....