En virtud que el adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se encuentra residenciada en el Estado Miranda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.