Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: GENARO ANTONIO ALEJO, titular de la cédula de identidad N° 07.439.945, AUTORIZACION a los fines de que pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en Villa Lucha, Casa N° 93, cancha deportiva, Barquisimeto- Estado Lara, el día domingo 03 de Diciembre de 2006 durante la realización de los comicios electorales, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, el día lunes 04 de Diciembre de 2006. Todo de conformidad con el artículo2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.