DISPOSITIVA
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez oída la manifestación del acusado JHOAN MEZA de su voluntad de hacer uso del medio alternativo a la prosecución del proceso como lo es la Admisión de los Hechos, previa admisión por el Tribunal de la acusación y las pruebas, presentadas por el Ministerio Público por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automor;
SEGUNDO: Se procede a sentenciarlo conforme al Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que Se CONDENA al ciudadano JHOAN JOSÉ MEZA C.I 14.483.676, y se le impone la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo. 1.....