Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas. GIOCONDA ARIAS Y NATALY IVANOHUA PEREZ VIÑA, en su carácter Abogadas en el libre ejercicio; actuando en defensa de los ciudadanos WILLIAMS ANDERSON MORENO y FERNANDO ANTONIO GONZALEZ, con fundamento en el artículo 451 y 452, ordinales 1, 2 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia, dictada en fecha 17 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados, a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por haber sido encontrados culpables en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sanciona.....