DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia del acta, que da cuenta de la detención material, que se realizó conforme lo establece el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: considera este Tribunal, le asiste la razón a la defensa, apreciando lo informado por la víctima, cumplido el proceso de subsunción, los hechos presentados no se corresponden con los supuestos del tipo penal de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la ley especial, imputado por el Ministerio Público, considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde, es el previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, toda vez que los actos ejecutad.....