DECISION.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente pretensión ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEN, intentada por la ciudadana ciudadana ELVIA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.320.402, en contra de la ciudadana DILCIA MARGARITA CAMACARO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.089.220.
SEGUNDO: SE DECLARA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO que existió entre la ciudadana ELVIA DEL CARMEN VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.320.402, y el de cujus ALIRIO RAFAEL CAMACARO MELENDEZ (†), quien en vina fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.752, desde el lapso compre.....