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DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por el demandado, ciudadana IMMARI DAYLOVE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.634, de este domicilio. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, celebrado entre los ciudadanos RENY BELTRAN QUIJADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.260.885, demandante en la presente causa, y la demandada de autos, ciudadana IMMARI DAYLOVE JIMENEZ RODRIGUEZ, identificada ut supra; suscrito en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 10/06/2025, por medio del cual la ciudadana IMMARI DAY.....