Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: donde dice "...compareció: LUIS NESTOR SANCHEZ MEDINA, venezolano, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión Litógrafo... Y compareció también la contrayente: ISMELI DEL VALLE VELONI, venezolana, soltera, de profesión peluquera, de veintidós años de edad..." deberá decir y leerse "...compareció: LUIS NESTOR SANCHEZ MEDINA, venezolano, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión Lit.....