Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano MARIA DAMIANA PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 6 CON VEREDA 2 MANZANA 7 SECTOR LOS NARANJOS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 31.00 metros con calle ciega, SUR: en línea de 31,00 metros con bienhechurías de Ana Maria González, ESTE: En línea de 22,00 metros con calle 6 que es su frente y OESTE: en línea de 22,00 metros con una quebrada de desagüe. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.