Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción de Cumplimiento de Contrato, intentaran las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA MUENTES E HIJOS, C.A., CONSTRUCCIONES 1005, C.A., y el ciudadano JOSÉ FREITAS. SEGUNDO: Se ORDENA a la parte demandada INSTITUTO EDUCACIONAL SANTA ELENA, C.A., una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, y previo cumplimiento de la parte demandante del saldo restante, protocolizar por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el documento definitivo de compra-venta del inmueble identificado en este juicio.