Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado SEBASTIAN JOSÉ OSORIO RIGUAL, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano OSWALDO ENRIQUE PAZ HERNANDEZ, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue PROMOTORA CUMBRE 5533, C.A, ambas partes identificadas en este fallo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circuns.....