PRIMERO: ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Luis Armando García San Juan y José Antonio Bonvichini Rua, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.851 y 53.261, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Giovanni Roselli Nardos (Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSATIAN, C.A.), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de Abril de 2006, en virtud de la cual emitió entre otros pronunciamientos: "...SEGUNDO: Este Tribunal, en cuanto a la medida cautelar Nominada, solicitada por la Representación de la Víctima, este Tribunal, la NIEGA, por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de investigación...". SEGUNDO: Declara INADMISIBLES los medios de pruebas presentados por el Dr. Freddy Dávila Ventura, en su condición de defensor de los ciudadanos Benito Bruno Barone Forni y Mar.....