En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos YOLANDA MARGOT JIMENEZ HERNANDEZ y RAMON ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha seis (06) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Urbano Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta N° 96, de la referida fecha.