Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) LILY XIOMARA ROJAS RIERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 5 ENTRE 6 Y 7ª, CASA S/N A TRES CASAS DEL CLUB DE VIDEO "LA 5", MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea recta de 20,00 mts. con terreno ocupado o que ocupo Leidy Perozo; SUR: En linea recta de 20,00 mts. con terreno ocupado o que ocupo Noris Isbeli Barrios; ESTE: En linea recta de 7,00 mts. con la calle 7ª, que es su frente y OESTE: En linea recta de 7,00 mts. con terreno ocupado o que ocupo Nemesio Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de ter.....