DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentesRESERVADO, RESERVADO, yRESERVADO, a cumplir con la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal C) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previstos y sancionados en los Artículos 416 del Código Penal, el lugar para el cumplimiento de la sanción se determinara en audiencia de imposición de sentencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición de .....