DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente DATOS OMITIDOS, el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la Prevista en el articulo 582 literal "b" y "c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es permanecer bajo el cuidad y vigilancia de su representante legal, presentación al Tribunal cada 08 días y deben presentar constancia de estudio o de Trabajo según fuere el caso. Notifíquese a fiscal, defensa, imputados e infórmese de la presente decisión a la Comisaría que vigilaba la medida de Detención Domiciliaria. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.....