este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo en el Artículo 365, 366, 5, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, correlativamente con lo previsto en el artículo 76 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 27 ordinal primero de la Convención Sobre los Derechos del Niño, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALFREDO ANTONIO ESCALONA, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Abril de 2008 y se ratifica el decreto de Medida de Retención dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en consecuencia se ordena la Retención del QUINCE POR CIENTO (15 %) del salario devengado mensualmente, de forma quincenal, por concepto .....