Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00386 04 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3027 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la SUPER INTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) , ahora denominado Servicio Tributario de Aragua (SETA), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.