Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ANDRES JRASSATI MOUTRAN y ANA YELITZA ARRAEZ TORREALBA, ya identificados, por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 1997, bajo el Acta N° 31, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1997. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...." Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad.....