Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal al Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES LEVES, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 478, 278, 358 y 277 del Código Penal, por lo que se le SANCIONA a SEMI LIBERTAD, por el Lapso de Un (01) Año, el cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a partir del día 04-08-2006, de conformidad con el articulo 627 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase Al Tribunal de Ejecución en el lapso legal, Es todo.
En Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de Agosto del año 2006, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....