Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, a los Adolescentes Ciudadanos: DATOS OMITIDOS,. 2.- DATOS OMITIDOS, , por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458, del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto, en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6, numerales 1,2,3,y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordeno sus traslados al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins de Barquisimeto, donde permanecerán recluidos a la orden del Tribunal, del cual no podrán salir sino en virtud de una orden judicial, además el asunto deberá remitirse en lapso legal al Tribunal de Juicio por decretarse Procedimiento Abreviado. Regístrese y Publíquese.