Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Delia Sofía Paredes de Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.580, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0081, de fecha 29 de enero del 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano.....