Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de abril de 2009, y en consecuencia, se declara competente para conocer de la demanda ejercida por la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra las sociedades mercantiles INGENIERIA, CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS Y REPRESENTACIONES, C.A., (INCERCA) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. 2.- SE REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada.