Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JAVIER EDUARDO BRAZÓN LEZAMA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-04-85, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v.- 18..591.820, de oficio Panadero, hijo de Nolberto Brazón y Roselys lezama. y residenciado Pica de Evaristo I, Calle Principal, después de la escuela a 500 metros, Tlf 0294-2112717, Carúpano Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocas.....